De Elecciones
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “VILLA LOS ÁNGELES” LTDA.
ART. 1 El presente Reglamento del Comité Electoral tiene por finalidad normar la organización, dirección, control, desarrollo y supervisión del proceso electoral de la Cooperativa de Servicios Múltiples "Villa Los Ángeles" LTDA., en concordancia con la Ley General de Cooperativas, el Estatuto de lo Institución y los principios Generales del Cooperativismo.
ART. 2 Entiéndase como proceso electoral al evento que garantiza lo participación democrática de los socios hábiles con la finalidad de lograr una eficiente gestión cooperativa a través de la periódica elección de los dirigentes mediante voto directo, obligatorio, personal y secreto.
ART. 3 El proceso electoral para dirigentes se inició con la convocatoria a elecciones y termino con la proclamación entrega de Credenciales a los candidatos elegidos.
ART. 4 La elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, del Comité Electoral y el Comité de Educación se efectuará en la Asamblea General.
ART. 5 Ningún Socio y/o persona podrá impedir, dificultar u obstaculizar las acciones del proceso electoral.
Toda infracción de les normas del presente Reglamento será investigado por el Comité Electoral, el que pondrá el resultado de su investigación en conocimiento del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia para los fines legales pertinentes.
ART. 6 La elección paro dirigentes se efectuará de acuerdo al presente Reglamento, mediante sufragio universal, obligatorio; directo y secreto bajo la dirección del Comité Electoral.
ART. 7 La sede del Comité Electoral es el domicilio real de la Cooperativa, ubicado en Av. Manuel Gonzales Prado Nº287, Urbanización Villa Los Ángeles. Distrito de Los Olivos. Provincia y Departamento de Lima.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
ART. 8 El Comité Electoral es órgano autónomo en materia Electoral. Sus decisiones son inapelables y se gobierna por sí mismo con entera independencia dentro del marco de Ley, el Estatuto de la Cooperativa y el presente Reglamento para cumplir sus funciones por lo tanto, ningún socio, dirigente, podrá impedir, obstruir, coactar y/o perturbar el desarrollo normal del proceso electoral.
ART. 9 El Comité Electoral estará integrado por tres miembros titulares y un suplente, de conformidad con lo señalado en al Artículo 32 del Estatuto de la Cooperativa quienes deben elegir de su seno entre los titulares, a su presidente, vicepresidente y secretario. El Comité Electoral se instalarán dentro de las 72 horas de su elección.
ART. 10 El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo caso de enfermedad e impedimento físico debidamente comprobado. El Vocal suplente reemplazará automáticamente al miembro titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento.
En caso de que persista la renuncia, tendrá una sanción que no podrá ejercer ningún cargo administrativo en un periodo no menor de 5 años.
ART. 11 Son obligaciones y atribuciones del Comité Electoral:
Coordinar con el Consejo de Administración la Convocatoria
Elecciones para designar al tercio dirigencial.
Organizar, dirigir, divulgar, desarrollar, controlar y supervisarlas acciones pertinentes al proceso electoral.
Elegir, entre los titulares a su presidente vicepresidente y secretario.
Aceptar la dimisión de sus miembros, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de los Estatutos referente al cese de cualquiera de sus miembros, al disponer que si uno de ellos no asista a tres sesiones consecutivas, debidamente convocadas o seis no consecutivas, sin causa justificada, cesará automáticamente en el cargo y será reemplazado por el suplente o en su defecto, por el candidato que haya obtenido la siguiente votación vacante por invitación a socios hábiles, hasta la próxima asamblea general.
Elaborar el proyecto de reglamento de elecciones para ser aprobado por la asamblea general.
Elaborar y aprobar el reglamento interno.
Verificar el Padrón de socios hábiles, para ser candidato o sufragar, el mismo que deberá estar actualizado antes de la inscripción de las listas; para sufragar, antes de las elecciones a los cargos directivos.
Llevar el Registro de Concurrentes a la Asamblea General y el Padrón Electoral con constancia de Sufragio.
Llevar al día el Libro de Actas del Comité Electoral.
Declarar anualmente las vacantes y términos de los mandatos, los mismos que no deben ser menores al tercio del respectivo total de consejeros.
Coordinar con el Consejo de Administración el cronograma de elecciones.
Dirigir el proceso eleccionario de los tercios dirigenciales.
Inscribir a los candidatos para directivos.
Calificar las condiciones de los socios candidatos a dirigentes, depurando a los candidatos que no reúnan los requisitos establecidos por el Reglamento Electoral.
Admitir o rechazar, previa confrontación de las tachas, las reclamaciones que se formulen contra la inscripción de los candidatos para directivos.
Resolver las tachas contra los candidatos y otras incidencias que se produjeran antes, durante y después del proceso electoral.
Numerar las Mesas de Sufragio y darles ubicación respectiva.
Formular y diseñar Cédulas de votación y otros formatos requeridos para el sufragio; así como la adquisición del material necesario a emplearse, con apoyo del Consejo de Administración.
Efectuar el cómputo general, elaborar y suscribir el acta general del proceso eleccionario.
Proclamar y otorgar credenciales, según el caso, a los consejeros y miembros del Comité Electoral y Educación.
Dar a conocer a los socios la relación de los nuevos directivos que fueron elegidos para los periodos correspondientes.
Solicitar al Consejo de Administración, que en el presupuesto anual se fije una partida para el Comité Electoral.
Solicitar al Consejo de Administración se convoque a una asamblea general extraordinaria, teniendo como único punto de agenda, la aprobación de reglamento de elecciones, su actualización o modificación.
Las demás atribuciones señaladas en el Reglamento de Elecciones.
CAPITULO III
DEL PADRON GENERAL
ART. 12 Para la conformación del padrón electoral se tomará en cuenta los socios activos y hábiles y será confeccionado por el Consejo de Administración, oportunamente, teniendo en cuenta lo normado en la Ley General de Cooperativas, el Estatuto de la institución, el presente Reglamento y lo acordado por los socios en asamblea general.
ART. 13 El padrón electoral para la elección de dirigentes, es el
Padrón de Socios.
ART. 14 El padrón electoral de socios se confeccionará en ejemplares que contendrán los siguientes datos:
Número de orden y número de su D.N.I.
Apellidos y nombres de los socios hábiles.
Espacio para la firma del socio.
Colocación de la huella digital, en el caso que algún socio tenga algún impedimento para poder firmar.
Fecha y firma de los miembros del Comité Electoral.
CAPITULO IV
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
ART. 15 Las Mesas de Sufragio estarán conformadas por los miembros del Comité Electoral. A su vez, el Comité Electoral, solicitara personal de apoyo. Las listas de candidatos podrán presentar a sus personeros como veedores del sufragio, no pudiendo ser más de uno por mesa. El Socio designado deberá estar hábil como tal.
ART. 16 No podrán ser personeros:
Los candidatos a dirigentes.
Los dirigentes en función;
Los trabajadores de la Cooperativa.
Los Socios inhábiles.
ART. 17 Designado el local donde se instalarán las mesas de Sufragio, el Comité Electoral, previa convocatoria realizada por el Consejo de Administración, hará conocer a los socios con quince (15) días de anticipación, el lugar, día y hora en que se llevará a cabo las elecciones, utilizando para ello carteles, afiches y cualquier otro medio de difusión al alcance de todos los socios de la Cooperativa.
ART. 18 Los miembros de las Mesas de Sufragio adoptaran con imparcialidad medidas preventivas que garanticen la transparencia y seguridad del sufragio y escrutinio, impidiendo la intervención de terceros, fraude y otro acto que desnaturalice el sufragio y escrutinio que correspondan.
CAPITULO V
VACANTES Y SESIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
ART. 19 El mandato de los miembros titulares del Comité Electoral será: un miembro por tres años, un miembro por dos años, un miembro por un año, el mandato del vocal suplente será de un año. Todos ellos son elegidos en asamblea General al igual que los miembros de los Consejos de Administración, de vigilancia y del Comité de Educación.
En caso de ausencia, vacancia o impedimento de un miembro Titular, el Vocal suplente asumirá dicho cargo o miembros, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de los Estatutos referente al cese de cualquiera de sus miembros, al disponer que si uno de ellos no asista a tres sesiones consecutivas, debidamente convocadas o seis no consecutivas, sin causa justificada, cesará automáticamente en el cargo y será reemplazado por el suplente o en su defecto, por el candidato que haya obtenido la siguiente votación vacante por invitación a socios hábiles, hasta la próxima asamblea general.
Ningún miembro del Comité Electoral podrá ser elegido por dos periodos consecutivos, al igual que los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia y del Comité Electoral, salvo los vocales suplentes, como los disponen los Estatutos de la institución.
ART. 20 Para que exista quorum, se requiere la presencia, por lo menos de tres de los miembros titulares, en caso de ausencia de alguno de ellos, el suplente asumirá la función titular. Las sesiones del Comité Electoral, se sujetarán a una agenda y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo en caso de empate el Presidente.
ART. 21 El Comité Electoral solicitará por escrito al Consejo de Administración el Padrón General de Socios hábiles actualizados a la fecha y demás medios requeridos para el cumplimiento de su misión.
CAPITULO VI
FUNCIONES DE DIRECTIVOS DEL COMITÉ ELECTORAL
ART. 22 El Presidente del Comité Electoral tendrá las siguientes funciones:
Representar al Comité Electoral y rubricar todas las comunicaciones del mismo, conjuntamente con el Secretario.
Convocar a sesiones del Comité con la agenda respectiva y dirigir sus debates.
Supervisarlas funciones de los demás miembros del Comité.
Exigir el respeto y cumplimiento del Reglamento.
Responder de inmediato a toda documentación que se le curse, suscribiéndola con el Secretario.
Dar ejemplo constante de responsabilidad y moralidad.
Asistir puntualmente a las reuniones que convoque o sea invitado
Controlar el buen funcionamiento del Centro documentarlo electoral como sustentación de los procesos electorales realizados.
Denunciar ante el Consejo de Vigilancia y/o Asamblea cualquier acto de enjuiciamiento o coacción relacionados con el ejercicio de su función, el cual tendrá una sanción: de no poder ejercer ningún cargo administrativo en un periodo no menor de 5 años, y si incurre en dicho acto se excluirá como socio.
Motivar el conocimiento del Reglamento Electoral entre los socios, coordinando ello a través del Comité de Educación de la Cooperativa.
ART. 23 Son funciones del Vicepresidente
Reemplazar al Presidente en caso de inasistencia, cuando solicite licencia, inhabilidad, impedimento temporal o absoluta o cesare antes de terminar su mandato asumiendo todas sus atribuciones.
ART. 24 Son funciones del Secretario:
Redactar puntualmente las Actas de las sesiones del Comité, en el Libro de Actas correspondiente
Redactar el o las Actas de las elecciones para Dirigentes.
Redactar las actas de sufragio Electoral de la renovación por tercios de los órganos de Gobierno.
Tramitar y archivar todos los documentos vinculados al proceso electoral y del Comité.
Recibir las inscripciones de los candidatos y personeros
Suscribir conjuntamente con el Presidente todas las comunicaciones del Comité.
CAPITULO VII
ELECCION DE DIRECTIVOS
ART. 25 Son requisitos para ser candidato a Directivos:
Ser Socio hábil por un periodo no menor a dos (03) años, es decir encontrarse al día en sus compromisos económicos con la Cooperativa, no haber incurrido en morosidad reiterada y haber cancelado deudas morosas con sus aportaciones ó haber suscrito documentos para terceros con deslealtad para con la Cooperativa.
Ser presentado por un mínimo de cinco (05) Socios. Ningún socio podrá presentara dos (02) candidatos, anulándose la duplicidad de firmas.
Tener alguna experiencia en cooperativismo. Legislación cooperativa o manejo empresarial análogo.
Presentar su plan de trabajo con objetivos y metas concretas. acciones a lograr debidamente cronogramadas y costo y beneficio aproximado de las mismas.
No ser miembro titular en ejercicio de los Consejos ni de los Comités de la Cooperativa, elegidos en la elección de tercios dirigenciales 2019.
No estar incursos en las limitaciones ni prohibiciones establecidas en la Ley. el Estatuto y el presente Reglamento.
Estar al día en sus aportaciones y haber cumplido con su compromiso de aportación mensual.
No registrar morosidad mayor o treinta (30) días en sus obligaciones poro con la Cooperativo.
No haber renunciado al mandato de miembro titular y/o suplente de los consejos de administración de vigilancia, del comité electoral y de educación. elegidos en la elección de tercios dirigenciales 2019.
No ser omiso a sufragio en la elección de los tercios dirigenciales 2019 de la Cooperativa salvo uno dispensa aprobada y documentado por el Comité Electoral.
No estor incurso en el Artículo 35 del Estatuto que establece lo no reelección para el periodo inmediato siguiente de miembros titulares de los consejos de administración, de vigilancia, del comité electoral y educación.
No estor incurso en el Artículo 37 del Estatuto que establece que no pueden ser directivos:
1.1) Quienes hubieran sido removidos por lo asamblea general y miembros no sean rehabilitados por ésta.
1.2) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dirigentes en ejercicio o del gerente de la cooperativa.
1.3) Los impedidos de conformidad con el artículo 33 inciso 3 de la Ley General de Cooperativas que dice que no pueden ejercer las funciones de dirigentes ni de gerentes de la cooperativa: los incapaces, los quebrados, los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades mercantiles, los servidores del Sector Público que, por razón de sus funciones, deban fiscalizar a la propia cooperativa, los que tengan pleito pendiente con la cooperativa, por acciones que ellos ejerciten contra esta, los que fueren socios, miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la cooperativa o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a estas, los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio.
m) No ser pariente de trabajadores de la Cooperativa.
n) No tener deudas impagas.
o) El Socio Hábil no garantice el apoyo mutual que se encuentra impago.
p) No tener proceso judicial por no pago de sus obligaciones crediticias en alguna entidad financiera o cooperativa.
ART. 26 La solicitud de inscripción a candidatos para dirigentes se podrá presentar hasta (13) días antes de la fecha de realización de las elecciones, para lo cual el interesado recabará en la Oficina del Comité el formulario respectivo, además de la declaración jurada de no estar incurso en impedimentos para ser dirigente.
La calificación de las candidaturas se complementará con las siguientes normas:
El Comité Electoral publicará con tres (03) días de anticipación a la fecha de las elecciones; la relación de los socios inscritos válidamente como candidatos a delegados, procediendo a sortear la numeración que corresponda a cada uno de los candidatos declarados aptos.
Las tachas a los candidatos inscritos pueden ser interpuestas hasta con 10 días antes de la elección y si ocurre con posterioridad solo serán admitidas a trámite si van acompañadas de los documentos probatorios de la tacha o impedimento.
CAPITULO VIII
DE LOS ELECTORES
ART. 27 No podrán sufragar en el proceso electoral:
Los socios que no figuren en el Padrón Electoral.
Los socios que se presenten al acto electoral, en estado etílico, portando armas o profiriendo agravios o amenazas a los miembros de los Consejos o Comités de apoyo, o a cualquiera de los socios sufragantes.
CAPITULO IX
DE LAS ELECCIONES
ART. 28 Cuando por decisión de la Asamblea General de Socios, se vacará a los directivos de los Consejos de Administración, Vigilancia u órganos de apoyo, como ordena la Ley; al reestablecerse el sistema de tercios, se hará una nueva elección total, como si recién comenzara la Cooperativa.
ART. 29 El Comité Electora al dar inicio al acto eleccionario, pasa a presidir la asamblea, bajando todos los miembros de los Consejos al llano.
ART. 30 El Presidente del Comité Electoral, explicará el procedimiento al dar inicio al acto eleccionario, pasa a presidir la asamblea, bajando todos los miembros de los Consejos al llano.
Se consideran como voto viciados, nulos y en blanco, los siguientes:
Votos viciados: los que lleven firmas o inscripciones diversas, a las indicadas.
Votos nulos: los ilegibles.
Voto en blanco: los que no se encuentren marcados con el signo de votación ni de los señalados en los dos incisos anteriores.
CAPITULO X
DEL SUFRAGIO
ART. 31 El acto del sufragio, en la elección de los dirigentes, se desarrollará de la siguiente manera:
Identificación del elector, por los miembros de la mesa electoral, con su DNI.
Ubicación del elector en el Padrón de socios hábiles.
Entrega al elector de la cédula de votación, por los miembros de la mesa electoral.
Ingreso del elector a la cámara secreta, para emitir su voto.
Colocación del voto en el ánfora.
Firma del elector, en el Padrón Electoral.
Devolución de su DNI al socio sufragante.
ART. 32 Terminado el acto de votación, el Presidente del Comité Electoral firmará y sellará el Padrón Electoral. levantará u acta, en donde se consignará las incidencias, ocurridas durante el sufragio, indicando el número de sufragantes registrado en el Padrón Electoral.
CAPITULO XI
DEL ESCRUTINIO
ART. 33 Finalizado el acto de sufragio, el Comité Electoral de inmediato, procederá a efectuar el cómputo total de votos.
ART. 34 El acto de escrutinio se realizará bajo las siguientes formalidades:
Apertura de las ánforas por el Presidente del Comité Electoral.
Extracción de las cédulas de las ánforas, una por una, para realizar el cómputo general de los votos obtenidos por cada lista.
Verificación del número de cédulas de las ánforas, con el número de socios votantes, registrados en el Padrón Electoral.
Se establecerá el número de cédulas de sufragio viciadas, nulas en blanco.
En caso de apertura de las ánforas existieran más cédulas emitidas de las registradas en el Padrón Electoral, se procederá a eliminar al azar, la diferencia, lo que constará en el acta respectiva
Seguidamente se procederá a contabilizar los votos emitidos para cada lista.
Terminado el escrutinio, los miembros del Comité Electoral, consignarán en el Libro de Actas correspondiente el número de votos que haya obtenido cada lista, señalándose los nombres de los nuevos directivos como titulares y suplentes.
CAPITULO XII
DE LA PROCLAMACIÓN
ART. 35 Efectuado totalmente el cómputo y determinado los consejeros elegidos y el número de años que les corresponde a cada uno, el Presidente del Comité Electoral, proclamará a los socios ganadores, otorgándoles sus respectivas credenciales.
ART. 36 El Comité Electoral, publicará en lugares visibles de la Cooperativa, los resultados del proceso electoral.
ART. 37 Los Consejos y Comités elegidos, se instalarán de acuerdo a lo previsto en el Artículo 35 del Estatuto que será dentro de las 72 horas después del sufragio electoral. El presidente del Comité Electoral tomará juramento a los nuevos directivos de los Consejos y Comités.
CAPITULO XIII
AUSENCIA DE LOS SOCIOS A LAS ELECCIONES
ART. 38 Los socios inasistentes al proceso de elecciones, sin causa justificada, serán sancionados con una multa equivalente de Cincuenta nuevos soles (S/.50.00). La inasistencia justificada deberá estar acompañada de un documento probatorio y presentada con anticipación de 24 horas antes de las elecciones. En el caso de socios que tengan edad avanzada y que sufran de algún impedimento físico y que no le permita concurrir a sufragar, será dispensado de dicha multa, previa comprobación, in situ, por los directivos de la Cooperativa, a pedido de parte.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 39 El Comité Electoral, hará conocer a los socios, mediante un comunicado, el resultado de las elecciones de renovación de cargos al día siguiente de realizado este.
ART. 40 El Comité Electoral, dará por finalizado el proceso electoral, cuando se realice la juramentación de los Consejos y Comités, salvo que el informe a Registros Públicos, sea motivo de observación.
ART. 41 Toda situación no contemplada en el presente Reglamento, será resuelto por el Comité Electoral, teniendo en cuenta la Ley General de Cooperativas, el Estatuto de la institución, y lo señalado en el presente Reglamento, y a falta de ello, a lo dispuesto en el derecho común, aplicable al caso.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 42 Las listas de candidatos que postulen para las presentes elecciones, tendrán la numeración, de acuerdo al orden de su presentación y se precisará al cargo directivo vacante que postulan en los Consejos y Comités de la Cooperativa.
ART. 43 El presente Reglamento de Elecciones de la Cooperativa de Servicios Múltiples, para el presente año 2020, ha sido aprobado por unanimidad por la Asamblea General de socios, convocada para tal finalidad, el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del presente año 2020, por lo que tiene vigencia a partir de esa fecha.
ART. 44 La elección de los dirigentes, así como los demás mandatarios que señale la Ley, así como la modificación y renovación de sus mandatos, surtirá efecto, respecto de terceros, sólo después que las actas, en que tales hechos consten, sean inscritos en los Registros Públicos.