De Elecciones

                                           REGLAMENTO  DE ELECCIONES  DE LA COOPERATIVA   DE SERVICIOS  MÚLTIPLES “VILLA LOS ÁNGELES” LTDA.     ART. 1                El   presente   Reglamento  del  Comité   Electoral  tiene   por finalidad normar  la organización, dirección,  control, desarrollo y supervisión del proceso electoral de la Cooperativa de Servicios Múltiples "Villa Los Ángeles"  LTDA., en concordancia  con  la Ley General de Cooperativas, el Estatuto de lo  Institución y  los  principios Generales del Cooperativismo. ART. 2                Entiéndase como proceso electoral al evento  que garantiza lo  participación democrática  de  los socios hábiles con la finalidad   de  lograr  una  eficiente gestión  cooperativa  a  través de la periódica elección de los dirigentes mediante voto directo, obligatorio,  personal y secreto. ART. 3                El   proceso electoral para dirigentes se inició con  la   convocatoria a elecciones y termino  con  la proclamación entrega  de Credenciales  a los candidatos elegidos. ART. 4                La elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, del Comité Electoral  y el Comité de Educación se efectuará en la Asamblea General. ART. 5                Ningún Socio y/o persona podrá impedir, dificultar u obstaculizar las acciones  del proceso  electoral. Toda infracción de les normas del presente Reglamento será             investigado  por  el Comité Electoral, el que pondrá el resultado  de su investigación en conocimiento del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia para los fines legales pertinentes. ART. 6                La elección  paro  dirigentes se efectuará de acuerdo al    presente  Reglamento, mediante sufragio universal, obligatorio; directo  y secreto  bajo  la dirección del Comité Electoral. ART. 7                La sede del Comité Electoral es el  domicilio real de la Cooperativa, ubicado en Av. Manuel Gonzales Prado           Nº287,  Urbanización Villa Los Ángeles. Distrito de Los Olivos. Provincia y Departamento de Lima.                                 CAPITULO II DEL COMITÉ  ELECTORAL     ART. 8                El    Comité   Electoral   es  órgano    autónomo  en   materia Electoral. Sus decisiones son inapelables y se gobierna  por sí mismo con entera independencia dentro del marco de Ley, el  Estatuto de la Cooperativa y  el presente Reglamento para   cumplir sus funciones por lo tanto, ningún socio, dirigente,  podrá impedir, obstruir, coactar y/o perturbar el desarrollo normal del proceso electoral. ART. 9                El Comité Electoral estará integrado por tres miembros titulares y un suplente, de conformidad con lo señalado en al Artículo 32 del Estatuto de la Cooperativa quienes deben elegir de su seno  entre los titulares, a su presidente, vicepresidente  y secretario. El Comité Electoral se instalarán dentro de las 72 horas de su elección. ART. 10              El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo caso de enfermedad e impedimento físico debidamente comprobado. El Vocal suplente reemplazará automáticamente al miembro titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento. En caso de que persista la renuncia, tendrá una sanción que no podrá ejercer ningún cargo administrativo en un periodo no menor de 5 años.  ART. 11              Son obligaciones y atribuciones del Comité  Electoral: Coordinar  con  el  Consejo  de  Administración la Convocatoria Elecciones para   designar   al   tercio dirigencial. Organizar,   dirigir,   divulgar,   desarrollar,   controlar y supervisarlas acciones  pertinentes al proceso electoral. Elegir, entre los titulares a su presidente  vicepresidente  y secretario. Aceptar la dimisión de  sus miembros,  teniéndose en cuenta lo dispuesto en  el artículo 36 de los Estatutos referente  al  cese  de  cualquiera  de sus miembros, al disponer que si  uno  de  ellos no asista a tres sesiones consecutivas, debidamente convocadas o seis no consecutivas, sin causa justificada, cesará automáticamente en el cargo y será reemplazado por el suplente o en su defecto, por el candidato que haya obtenido la siguiente votación vacante  por invitación  a socios hábiles, hasta la próxima asamblea  general. Elaborar el proyecto de reglamento  de elecciones  para ser aprobado por la asamblea  general. Elaborar y aprobar el reglamento interno. Verificar el Padrón de socios hábiles,  para ser candidato o sufragar, el mismo que deberá  estar actualizado antes de la inscripción de las listas; para sufragar, antes de las elecciones a los cargos directivos. Llevar el Registro de Concurrentes a la Asamblea General y el Padrón Electoral con constancia de Sufragio. Llevar al día el Libro de Actas del Comité Electoral. Declarar anualmente las vacantes y términos de los mandatos, los mismos que no deben ser menores al tercio del respectivo total de consejeros. Coordinar   con    el   Consejo    de    Administración   el cronograma de elecciones. Dirigir el proceso eleccionario de los tercios dirigenciales. Inscribir a los candidatos para directivos. Calificar las condiciones de los socios candidatos a dirigentes, depurando a los candidatos que no reúnan los requisitos establecidos por el Reglamento Electoral. Admitir o rechazar, previa confrontación de las tachas, las reclamaciones que se formulen contra la inscripción de los candidatos para directivos. Resolver las tachas contra los candidatos y otras incidencias que se produjeran antes, durante y después del proceso electoral. Numerar las Mesas de Sufragio y darles ubicación respectiva. Formular y diseñar Cédulas de votación y otros formatos requeridos para el sufragio; así como la adquisición del material necesario a emplearse, con apoyo del Consejo de Administración. Efectuar el cómputo general, elaborar y suscribir el acta general del proceso eleccionario. Proclamar y otorgar credenciales, según el caso, a los consejeros y miembros del Comité Electoral y Educación. Dar a conocer   a los socios la relación de los nuevos directivos    que   fueron    elegidos    para    los periodos correspondientes. Solicitar   al   Consejo   de   Administración,   que   en   el presupuesto  anual  se fije  una  partida   para  el Comité Electoral. Solicitar  al Consejo  de  Administración se convoque  a una  asamblea general  extraordinaria, teniendo  como único punto  de agenda, la  aprobación de reglamento de elecciones, su actualización o modificación. Las demás atribuciones  señaladas en el Reglamento de Elecciones.       CAPITULO III DEL PADRON  GENERAL   ART.  12             Para la conformación  del  padrón  electoral  se tomará  en cuenta  los socios activos y hábiles y será confeccionado por el Consejo de Administración,  oportunamente, teniendo en cuenta  lo normado  en la Ley General  de Cooperativas, el Estatuto  de  la  institución,  el  presente   Reglamento   y  lo acordado por los socios en asamblea  general. ART.  13             El  padrón  electoral para la elección  de dirigentes, es el                             Padrón de Socios. ART.  14             El  padrón  electoral de socios se confeccionará  en ejemplares que contendrán los siguientes datos: Número de orden y número de su D.N.I. Apellidos y nombres de los socios hábiles. Espacio para la firma del socio. Colocación de la huella digital, en el caso que algún socio tenga  algún impedimento para poder  firmar. Fecha y firma de los miembros del Comité  Electoral.     CAPITULO IV DE LAS MESAS  DE SUFRAGIO   ART.  15             Las Mesas de Sufragio estarán conformadas por los miembros del Comité Electoral. A su vez, el Comité Electoral, solicitara personal de apoyo. Las listas de candidatos podrán presentar a sus  personeros como veedores del sufragio, no pudiendo ser más de uno por mesa. El Socio designado deberá estar hábil como  tal. ART.  16             No podrán  ser personeros: Los candidatos a dirigentes. Los  dirigentes en función; Los trabajadores de la Cooperativa. Los Socios inhábiles. ART.  17             Designado el local donde se instalarán las mesas  de Sufragio, el Comité Electoral, previa convocatoria realizada por el Consejo de Administración, hará conocer a los socios con quince  (15) días de anticipación, el lugar, día y hora en que  se llevará a cabo las elecciones, utilizando para ello carteles, afiches y cualquier otro medio de difusión al alcance  de todos los socios de la Cooperativa. ART.  18             Los miembros de las Mesas de Sufragio adoptaran con imparcialidad medidas preventivas que garanticen la transparencia y seguridad del sufragio y escrutinio, impidiendo la intervención de terceros, fraude y otro acto que desnaturalice el sufragio y escrutinio que correspondan.     CAPITULO V VACANTES Y SESIONES DEL COMITÉ  ELECTORAL     ART.  19             El  mandato de  los miembros titulares del Comité  Electoral será: un miembro  por tres años, un miembro  por dos años, un miembro por un año, el mandato del vocal suplente será de un año. Todos ellos son elegidos en asamblea General al igual que los miembros de los Consejos de Administración, de vigilancia y del Comité de Educación. En caso de ausencia, vacancia o impedimento de un miembro Titular, el Vocal suplente asumirá dicho cargo o miembros, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de  los  Estatutos referente al cese de cualquiera  de sus miembros, al disponer que si uno de ellos no asista a tres sesiones consecutivas, debidamente convocadas o seis no consecutivas, sin causa justificada, cesará automáticamente en el cargo  y será reemplazado por el suplente o en su defecto, por el candidato que haya obtenido la siguiente  votación vacante por invitación a socios hábiles, hasta la próxima asamblea  general. Ningún  miembro  del Comité  Electoral podrá  ser elegido  por dos periodos consecutivos, al igual que  los miembros de los Consejos de  Administración, de  Vigilancia  y  del  Comité Electoral,  salvo los vocales suplentes,  como  los disponen los Estatutos de la institución. ART.  20             Para que exista quorum, se requiere la presencia, por lo menos de tres de los  miembros titulares, en caso de ausencia  de alguno  de ellos, el suplente asumirá la función titular. Las sesiones del Comité Electoral, se sujetarán a una agenda y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo  en caso de empate  el Presidente. ART. 21              El Comité Electoral solicitará por escrito al Consejo de Administración el Padrón General de Socios hábiles actualizados a la fecha  y demás medios requeridos para  el cumplimiento de su misión.     CAPITULO VI FUNCIONES DE DIRECTIVOS DEL COMITÉ ELECTORAL   ART. 22              El  Presidente del Comité Electoral tendrá las siguientes funciones: Representar al Comité Electoral y rubricar todas las comunicaciones del mismo, conjuntamente con el Secretario. Convocar a sesiones del Comité con la agenda respectiva y dirigir sus debates. Supervisarlas funciones de los demás miembros del Comité. Exigir el respeto y cumplimiento del Reglamento. Responder de inmediato a toda documentación que se le curse, suscribiéndola con el Secretario. Dar ejemplo constante de responsabilidad y moralidad. Asistir puntualmente a las reuniones que convoque o sea invitado Controlar el buen funcionamiento del Centro documentarlo electoral como sustentación de los procesos electorales realizados. Denunciar ante el Consejo de Vigilancia y/o Asamblea       cualquier acto de enjuiciamiento  o coacción relacionados con el ejercicio de su función, el cual tendrá una sanción: de no poder ejercer ningún cargo administrativo en un periodo no menor de 5 años, y si incurre en dicho acto se excluirá como socio.   Motivar el conocimiento del Reglamento Electoral entre los socios, coordinando ello a través del Comité de Educación de la Cooperativa.  ART. 23             Son funciones del Vicepresidente                             Reemplazar al Presidente en caso de inasistencia, cuando solicite licencia, inhabilidad, impedimento temporal o absoluta o cesare antes de terminar su mandato asumiendo todas sus atribuciones. ART. 24              Son funciones del Secretario: Redactar puntualmente las Actas de las sesiones del Comité, en el Libro de Actas correspondiente Redactar el o las Actas de las elecciones para Dirigentes. Redactar las actas de sufragio Electoral de la renovación  por tercios de los órganos de Gobierno. Tramitar y archivar todos los documentos vinculados al proceso electoral y del Comité. Recibir las inscripciones de los candidatos  y personeros Suscribir conjuntamente con el Presidente todas las comunicaciones  del Comité.     CAPITULO  VII ELECCION DE DIRECTIVOS   ART. 25              Son requisitos para ser candidato a Directivos: Ser Socio hábil por un periodo no menor a dos (03) años, es decir encontrarse al día en sus compromisos económicos con la Cooperativa, no  haber  incurrido  en morosidad reiterada y haber cancelado deudas morosas con sus aportaciones ó haber suscrito documentos para terceros con deslealtad para con la Cooperativa.         Ser presentado por un mínimo de  cinco (05) Socios. Ningún socio podrá presentara  dos (02) candidatos,  anulándose la duplicidad de firmas. Tener alguna experiencia en cooperativismo. Legislación cooperativa  o manejo empresarial análogo. Presentar su plan de trabajo con objetivos y metas concretas.  acciones a lograr debidamente cronogramadas y costo y beneficio  aproximado  de  las mismas. No ser miembro titular en ejercicio  de los Consejos ni de los Comités de la Cooperativa, elegidos en la elección de tercios dirigenciales 2019. No estar incursos en las limitaciones ni prohibiciones establecidas en la Ley. el Estatuto y el presente Reglamento. Estar al día en sus aportaciones y haber  cumplido con su compromiso  de aportación mensual. No registrar morosidad  mayor  o treinta  (30)  días en sus obligaciones poro con la Cooperativo. No haber renunciado al mandato de miembro titular y/o suplente de los consejos de administración de vigilancia, del comité electoral y de  educación. elegidos en la elección  de tercios dirigenciales 2019. No ser omiso a sufragio en la elección de los tercios dirigenciales 2019  de la  Cooperativa salvo uno dispensa  aprobada y documentado  por el Comité Electoral. No estor incurso en el Artículo 35 del Estatuto que establece   lo no reelección para el periodo inmediato siguiente de   miembros titulares de los consejos de administración, de  vigilancia, del comité electoral y educación. No  estor  incurso  en  el  Artículo   37   del  Estatuto   que establece  que no pueden  ser directivos: 1.1)    Quienes hubieran  sido  removidos por lo asamblea general  y miembros  no sean rehabilitados  por ésta. 1.2)    Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dirigentes  en ejercicio o del gerente  de la cooperativa. 1.3)    Los impedidos de conformidad con el artículo 33 inciso 3 de la Ley General de Cooperativas que dice que no pueden  ejercer las funciones de dirigentes ni de gerentes de la cooperativa: los incapaces, los quebrados,  los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades  mercantiles, los servidores del Sector Público  que, por razón de sus funciones,  deban fiscalizar a la propia  cooperativa, los que tengan pleito pendiente con la cooperativa, por acciones que ellos ejerciten  contra  esta,  los que fueren socios,  miembros del órgano  administrador o directivo  o del consejo de vigilancia, representantes legales o mandatarios  de otras personas jurídicas que tengan  intereses opuestos a los de la cooperativa o que personalmente se encuentren en análoga  situación frente a estas, los que hubieran sido condenados por delito contra  el patrimonio. m)      No ser pariente de trabajadores de la Cooperativa. n)       No tener deudas impagas. o)       El Socio Hábil no garantice el apoyo mutual que se encuentra impago. p)       No tener proceso judicial por no pago de sus obligaciones crediticias en alguna entidad  financiera  o cooperativa.   ART. 26              La solicitud de inscripción a candidatos para dirigentes se podrá presentar hasta (13) días antes de la fecha de realización de las elecciones, para lo cual el interesado recabará en la Oficina del Comité el formulario respectivo, además de la declaración jurada de no estar incurso en impedimentos para ser dirigente. La calificación  de las candidaturas se complementará con las siguientes normas:                                         El Comité Electoral publicará con tres (03) días de anticipación  a la fecha  de las elecciones; la relación de los socios inscritos válidamente como candidatos a delegados, procediendo a sortear la numeración que corresponda a cada  uno de  los candidatos  declarados aptos. Las tachas a los candidatos inscritos pueden ser interpuestas hasta con 10 días antes de la elección y si ocurre  con posterioridad solo serán admitidas a trámite si van acompañadas de los documentos probatorios de la tacha o impedimento.     CAPITULO VIII DE LOS ELECTORES   ART. 27              No podrán  sufragar en el proceso electoral: Los socios que no figuren en el Padrón Electoral. Los socios que se presenten al acto electoral, en estado etílico, portando armas o profiriendo agravios o amenazas a los miembros de los Consejos o Comités de apoyo, o a cualquiera de los socios sufragantes.     CAPITULO IX DE LAS  ELECCIONES   ART. 28              Cuando por decisión de la Asamblea General de Socios, se vacará a los directivos de los Consejos de Administración, Vigilancia u órganos de apoyo, como ordena la Ley; al reestablecerse el sistema de tercios, se hará una nueva elección total, como si recién comenzara la Cooperativa. ART. 29              El Comité Electora al dar inicio al acto eleccionario, pasa a presidir la asamblea, bajando todos los miembros de los Consejos al llano. ART. 30              El Presidente del Comité Electoral, explicará el procedimiento al dar inicio al acto eleccionario, pasa a presidir la asamblea, bajando todos los miembros de los Consejos al llano. Se consideran como voto viciados, nulos y en blanco, los siguientes: Votos viciados: los que lleven firmas o inscripciones diversas, a las indicadas. Votos nulos: los ilegibles. Voto en blanco: los que no se encuentren marcados con el signo de votación ni de los señalados en los dos incisos anteriores.         CAPITULO X DEL SUFRAGIO   ART. 31              El   acto   del  sufragio,  en  la  elección   de  los dirigentes,  se desarrollará de la siguiente manera: Identificación del elector,  por los miembros de  la mesa electoral, con su DNI. Ubicación del elector en el Padrón de socios hábiles. Entrega al  elector de  la  cédula   de  votación,  por  los miembros de la mesa electoral. Ingreso del elector  a la cámara secreta,  para  emitir su voto. Colocación del voto en el ánfora. Firma del elector, en el Padrón Electoral. Devolución de su DNI al socio sufragante.   ART. 32              Terminado el acto de votación, el Presidente del Comité Electoral firmará  y sellará  el  Padrón Electoral. levantará  u acta,  en  donde   se  consignará las  incidencias, ocurridas durante  el  sufragio, indicando  el  número de sufragantes registrado en el Padrón Electoral.     CAPITULO XI DEL ESCRUTINIO     ART. 33              Finalizado el  acto   de   sufragio, el  Comité   Electoral de inmediato, procederá a efectuar el cómputo total de votos.   ART. 34              El acto de escrutinio se realizará bajo las siguientes formalidades: Apertura de las ánforas por el Presidente del Comité Electoral. Extracción de las cédulas de las ánforas, una por una, para realizar el cómputo general de los votos obtenidos por cada lista. Verificación del número de cédulas de las ánforas, con el número de socios votantes, registrados en el Padrón Electoral. Se establecerá el número de  cédulas de sufragio viciadas, nulas en blanco. En   caso   de   apertura  de   las  ánforas existieran   más cédulas emitidas de las registradas en el Padrón Electoral, se procederá a eliminar al azar, la diferencia, lo que constará en el acta respectiva Seguidamente se procederá a contabilizar los votos emitidos para cada lista. Terminado el  escrutinio, los miembros del Comité Electoral, consignarán en el Libro de Actas correspondiente el número de votos que haya obtenido cada lista, señalándose los  nombres de los nuevos directivos como titulares y suplentes.     CAPITULO XII DE LA PROCLAMACIÓN     ART. 35              Efectuado totalmente el cómputo y determinado los consejeros   elegidos    y   el   número    de    años   que    les corresponde a cada  uno, el Presidente del Comité Electoral, proclamará  a   los  socios  ganadores,  otorgándoles  sus respectivas credenciales. ART. 36              El Comité Electoral, publicará en lugares visibles de la Cooperativa, los resultados del proceso electoral. ART. 37              Los Consejos y Comités elegidos, se instalarán  de acuerdo  a lo previsto en el Artículo 35 del Estatuto que será dentro  de las 72 horas después del sufragio electoral. El presidente del Comité  Electoral tomará  juramento a los nuevos directivos de los Consejos y Comités.     CAPITULO XIII AUSENCIA  DE LOS SOCIOS  A LAS ELECCIONES     ART. 38              Los socios inasistentes al proceso  de  elecciones,  sin causa justificada, serán sancionados con una multa  equivalente de Cincuenta nuevos soles (S/.50.00). La inasistencia justificada deberá estar acompañada de un documento probatorio y presentada con anticipación de 24 horas antes de las elecciones.  En el caso de socios que tengan edad avanzada y que sufran de algún impedimento físico y que no le permita concurrir a sufragar, será dispensado de dicha multa, previa comprobación, in situ, por los directivos de la Cooperativa, a pedido de parte.   CAPITULO XIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS     ART. 39              El Comité  Electoral, hará conocer  a los socios, mediante un comunicado, el resultado  de las elecciones de renovación de cargos al día siguiente de realizado este. ART. 40              El Comité Electoral, dará por finalizado  el proceso electoral, cuando se realice la juramentación de los Consejos  y Comités, salvo que el informe a Registros Públicos, sea motivo de observación. ART. 41              Toda situación no contemplada en el presente Reglamento, será resuelto por el Comité  Electoral, teniendo en cuenta  la  Ley General de Cooperativas, el Estatuto de la institución, y lo señalado  en el presente Reglamento, y a falta  de ello, a lo dispuesto en el derecho común, aplicable al caso.     CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS     ART. 42              Las listas de candidatos que postulen para las presentes elecciones, tendrán la numeración, de acuerdo al orden de su presentación y se precisará al cargo directivo vacante que postulan en los Consejos y Comités de la Cooperativa. ART. 43              El presente Reglamento de Elecciones de la Cooperativa de Servicios Múltiples, para el presente año 2020, ha sido aprobado por unanimidad   por la Asamblea General de socios, convocada para tal finalidad, el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del presente año 2020, por lo que tiene vigencia a partir de esa fecha. ART. 44              La   elección de los dirigentes, así como los demás mandatarios que señale la Ley,  así como  la modificación y renovación de sus mandatos, surtirá efecto, respecto de terceros, sólo después que las actas, en que tales hechos consten, sean inscritos en los Registros Públicos.