Por Uso de Cochera

REGLAMENTO DE USO DE COCHERAS   Artículo 1: El uso de la cochera, estará normado sin más limitaciones que las que impone el presente Reglamento. Horario de atención: De Lunes a Viernes: De Sábados a Domingo: Obligaciones de los usuarios: Artículo 2: Contribuir al mantenimiento, limpieza y ornato de las áreas de Parqueo, haciendo uso adecuado de la misma. Artículo 3: Utilizar en forma correcta el estacionamiento pintado con líneas blancas asignado a cada vehículo, de manera tal que no ocupe el adyacente. Artículo 4: Está prohibido: Parquear en áreas no autorizadas, obstaculizando la circulación de los vehículos. Ingresar con un vehículo no registrado a nombre del abonado Alquilar, prestar o transferir los estacionamientos a terceros Ocupar el parqueo asignado a los Asociados/as discapacitados/as y embarazadas. Circular a mayor velocidad de la permitida (15km/hora). Dejar en el interior del vehículo objetos de valor. Utilizar los parqueos para otras actividades. Faltar el respeto o afectar la dignidad del personal encargado de la vigilancia. El uso de la playa de estacionamiento como lugar de depósito de vehículos.  Artículo 5: El incumplimiento de estas disposiciones, dará lugar al retiro del derecho de uso de parqueo en la playa de estacionamiento. Artículo 6: Se llevará un estricto control de ingreso de vehículos de los abonados, para lo cual el personal de turno velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. Comunicando de cualquier hecho a la junta administrativa. Artículo 7: La Garita de ingreso solo permitirá el paso de los vehículos cuyos abonados se encuentren registrados y estén al día de los pagos por concepto de cochera. Artículo 8:  El abonado se compromete a asumir los gastos por daño o perjuicio, cometido contra otro vehículo, debidamente estacionado Artículo 9: El abonado se compromete a asumir los gastos de reparación de los daños que, casual o intencionalmente, hubiese ocasionado a la infraestructura de la playa de estacionamiento. Artículo 10: Los vehículos no podrán permanecer más de 72 horas continuas en la zona de estacionamiento; ya que, se considera que usa el espacio como depósito y se estaría incumpliendo con el Artículo 4 del presente reglamento, dando efecto a lo establecido en el Artículo 5 del presente.   Artículo 11: El personal de Seguridad, después del cierre de la puerta de la Playa de Estacionamiento, entregará a la administración del Club, la relación de los vehículos (marca, color y número de placa) que se encuentran parqueados, en un formato que se ha confeccionado para este fin.   LA JUNTA DIRECTIVA