De Faltas y Sanciones

REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DE LA COOPERATIVA DE SERV. MULT. “VILLA LOS ANGELES” LTDA INDICE TITULO I : AMBITO Y PRINCIPIOS TITULO II: CAUSALES DE SANCION TITULO III: DE LAS FALTAS TITULO IV : DE LAS SANCIONES TITULO V : ORGANOS COMPETENTES TITULO VI : PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO TITULO VII : FIN DEL PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO TITULO VIII: CONTRADICION Y RECURSO IMPUGNATIVO TITULO IX : DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES TITULO I AMBITO Y PRINCIPIOS Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento será aplicado por el Consejo de Administración y/o por delegación de este, por una comisión designada para un caso específico, regulara la tipificación de las faltas y el proceso sancionador de las mismas. Es aplicable a todos los socios de la Cooperativa. Artículo 2.- El contenido, su aplicación y regulación: El presente reglamento regula el proceso sancionatorio, al que serán sometidos, los Socios, Dirigentes, delos Consejo y Comités y los integrantes de las Comisiones de la Cooperativa, antes de imponerles una sanción. El procedimiento creado y regulado para la aplicación de las faltas y sanciones se regirá  por este  reglamento en concordancia con el Estatuto y en forma supletoria, por la ley del procedimiento administrativo general Artículo 3.- Finalidad: El Reglamento de Faltas y Sanciones tiene por finalidad establecer el procedimiento que deberá seguir el Consejo de Administración y/o Comisión Designada, para el esclarecimiento de los hechos, la tipificación de la falta y la sanción respectiva, garantizando los derechos e intereses de los Socios y de la Cooperativa en General. Para efectos del presente reglamento se considera falta los hechos denunciados como irregulares o que infringen las normas internas que rigen la cooperativa, sean estos de carácter legal, estatutario o reglamentario. Las faltas se encuentran señaladas en el presente reglamento. Artículo 4.-Competencia: Es de competencia para investigar, determinar la falta y aplicar las sanciones: El Consejo de Administración para el caso de los Socios La Asamblea General y/o Comisión designada para el caso de los Dirigentes, que adoptara su decisión en base a la investigación y propuesta de sanción presentada por el Consejo de Administración. Artículo 5.-Principios que Regulan el Procedimiento Sancionatorio: El procedimiento sancionatorio en la Cooperativa, se sustenta básicamente en los siguientes principios: Principio de Legalidad: El Consejo de Administración o el órgano competente debe actuar con respeto a la Constitución  Política del Perú, la Ley General de Cooperativas,  las normas complementarias y conexas para  este tipo de instituciones, el Estatuto, los Reglamentos Interno, y los acuerdos de la Asamblea General.   Principio del debido proceso: Los Socios y Dirigentes gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, que comprende el derecho a la defensa,  exponer sus argumentos,  a ofrecer pruebas y a obtener una  decisión motivada y fundada en derecho, ser patrocinado por un letrado si así lo decidiera el socio, acceso a la instancia plural, a la fundamentación y motivación de los acuerdos o resoluciones sancionatorias, a la valoración de los hechos en forma objetiva e imparcial, a la notificación oportuna de los cargos, a ser escuchado en forma personal o por intermedio  de letrado  que lo represente, hacer uso  de los recursos  impugnativos, a no ejecutar las resoluciones antes del agotamiento de la vía administrativa interna previstas en el presente reglamento y a no ser sancionado por motivo no previsto expresamente en las normas internas de la cooperativa.    Principio de impulso  de Oficio: El Consejo de Administración debe  dirigir e impulsar de oficio el procedimiento sancionatorio y ordenar  la realización o practica  de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos y la dación de las resoluciones necesarias.   Principio de razonabilidad: El Consejo de Administración cuando califique infracciones, imponga sanciones, o establezca restricciones a los socios, debe actuar dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y el fin cooperativos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.   Principio de Imparcialidad: Los miembros del Consejo de Administración o los demás integrantes de los órganos competentes para imponer sanciones, actúan sin ninguna clase de discriminación, política, racial, religiosa o de cualquier otra índole entre los socios, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo con justicia e imparcialidad y con atención al interés general de la cooperativa.   Principio de presunción de veracidad: En la tramitación del procedimiento sancionatorio, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los socios, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.   Principio de conducta procedimental: El Consejo de Administración, los socios, los integrantes demás órganos de la cooperativa, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.   Principio de celeridad: quienes participan en el procedimiento sancionatorio deben ajustar su actuación de tal modo que se dote el trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve al Consejo de Administración del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento cooperativo.   Principio de verdad material: En el procedimiento sancionatorio, el Consejo de Administración deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas  probatorias necesarias.   Principio de información procesal: Todo socio sometido a procedimiento disciplinario tiene el derecho de acceder a los documentos que sustentan una resolución, tanto para contradecir su contenido como para observar el sustento del órgano que emitió la resolución de sanción.   El principio de instancia plural: Toda sanción puede ser objeto de impugnación a una segunda instancia, dentro de los plazos previstos en este Reglamento.   El principio de motivación y gradualidad de la sanción: La resolución que contenga una sanción, debe estar expresamente motivada y debe ser proporcional a las circunstancias de los hechos, el agravio y perjuicio cometido y a los eximentes de responsabilidad a que haya lugar.    El principio de integración: Es objetivo del presente Reglamento, garantizar el normal y correcto funcionamiento de la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines. Artículo 6.- Son fuentes del procedimiento sancionatorio: Constitución Política del Perú La Ley General de Cooperativas y sus normas complementarias y conexas Ley del procedimiento Administrativo General El Reglamento de Autocontrol Cooperativo D.S. Nº 04-91-TR El Estatuto de la Cooperativa El Reglamento de Elecciones Los principios generales del cooperativismo La ley general de sociedades, en forma supletoria La jurisprudencia establecida como precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de la República.  Artículo 7.- Las Denuncias: los procesos disciplinarios podrán ser promovidos: De Oficio: Por denuncia del Consejo de Administración cuando se trate de socios ,  dirigentes y miembros de Comisiones designadas por la Asamblea general o consejo administración De Parte: Por denuncia de los demás consejos o comités de la cooperativa cuando se trate de sus propios integrantes o cuando la denuncia es ejercida por cualquier socio o el gerente de la cooperativa. Artículo 8.- Los Plazos: Los  términos y plazos establecidos  en el presente Reglamento serán consignados en días calendarios. El cómputo de los plazos excluye el día inicial e incluyen el día del vencimiento. Si para los efectos del trámite y del cumplimiento de alguna obligación por parte del socio o sujeto de procedimiento disciplinario, el último día fuera inhábil, tal obligación vencerá el día  hábil siguiente. Artículo 9.- Reuniones de los Órganos Encargados: Las reuniones de los órganos del proceso investigatorio, se realizara en los días que determinen sus convocantes, al que estarán obligados concurrir los sometidos a proceso disciplinario cuando fueren citados para ello. Los acuerdos y decisiones que adopten quedaran registrados en acta. Artículo 10.- Caducidad: Todo proceso sancionatorio o acción sujeta al presente reglamento, se  halla afecto a caducidad, la misma que se produce  a los DOCE (12) meses de haber sido producido o conocido por las autoridades de la cooperativa el  hecho sancionable. Artículo 11.- Agotamiento de la Vía Administrativa Interna: Todos  los socios de la cooperativa sujetos al presente  reglamento están obligados a agotar la vía administrativa interna, antes de recurrir a la instancia jurisdiccional. El acuerdo de la asamblea general, de ser el caso,  agota la vía  administrativa interna; si ella no se pronunciase en la  reunión más próxima, que se deberá convocar dentro los 90 días de recepcionado el informe final de la Comisión investigadora o disciplinaria, se dará por  agotada la vía administrativa interna Artículo 12.- Denuncias Maliciosas: Las denuncias maliciosas, desprovistas  de veracidad y sustentación probatoria, dará lugar a la sanción de su accionante. En todos los casos, el hecho imputable como causal de esclarecimiento y sanción deberá ser real,  probado y actual y no encontrase en el plazo de caducidad previsto en el estatuto y el presente reglamento. Artículo 13.- Impedimentos: Ningún  miembro de los órganos de gobiernos de la cooperativa podrá participar en el trámite de un proceso disciplinario, cuando se encuentre  involucrado directa  o indirectamente  en los hechos  materia del proceso, bajo sanción de nulidad y de aplicarse al infractor las sanciones pertinentes. Artículo 14.- Alejamiento Temporal del Cargo de Dirigente: Como medida temporal y preventiva, la misma que no constituye sanción, cuando un dirigente sea sometido  a proceso  investigatorio  y solo con la  finalidad de garantizar la imparcialidad en la investigación, el Consejo de Administración  o cualquier otro órgano de gobierno de la cooperativa. Podrá disponer el apartamiento temporal del ejercicio del cargo que ejerce el dirigente sometido a investigación en sesión y por acuerdo en acta.  Esta medida durara hasta la fecha en que se realice la Asamblea General en que  se trate el caso del investigado. Artículo 15.- Delegación: El Consejo de Administración, a excepción de la Asamblea General, podrá delegar el proceso de investigación y esclarecimiento de un hecho considerado falta, en una comisión investigadora designada para tal efecto. Las conclusiones y recomendaciones de la comisión investigadora encargada, serán puestas en conocimiento del Consejo de Administración a fin de que adopte la decisión que corresponda.  Es función de la comisión investigadora actuar como órgano auxiliar del Consejo de Administración. Artículo 16.- Deberes de los Socios y Dirigentes Sometidos a Proceso: Los socios y dirigentes sometidos a proceso disciplinario, respecto del procedimiento instaurado en su contra, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales: Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales; de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes; de solicitar actuaciones meramente dilatorias o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos. Proporcionar al órgano a cargo del proceso cualquier información dirigida a esclarecer la verdad de los hechos. Comprobar previamente a su presentación ante el órgano a cargo del proceso, que los documentos y demás pruebas sean auténticas y proporcionar cualquier información veraz. Artículo 17.-Alegaciones: Los socios o dirigente sometidos a proceso administrativo disciplinario pueden en cualquier momento del proceso, formular alegaciones,  aportar documentos  u otros elementos de juicio como descargo,  los que serán analizados por el órgano competente al momento de resolver.   TITULOII CAUSALES DE SANCION Artículo 18.- Hechos Sancionables: Incumplir, con las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, el Estatuto, los Reglamentos, acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno, así como con los compromisos contraídos con la cooperativa. Dejar de asistir a las reuniones o actos que sea debidamente convocado. No participar en los eventos de capacitación programadas por la cooperativa. No concurrir injustificadamente a votar en el proceso electoral. Faltar el respeto en forma verbal,  escrita  o por cualquier otro medio, a los socios y dirigentes y funcionarios. Contribuir acciones negativas  a la mala imagen de la institución y actuar  en desprestigio de ella. Recurrir a cualquier instancia judicial o administrativa fuera de la cooperativa sin agotar la vía administrativa interna. Actuar de cualquier forma o medio en contra de la unidad asociativa e institucional de la cooperativa. Realizar proselitismo político partidario y religioso  al interior  de la cooperativa. Reiterando incumplimiento de sus obligaciones económicas aprobadas por asamblea general y el consejo de administración con la cooperativa Actuar en Contra de los  intereses patrimoniales de la institución. Causar  daño material a la cooperativa o a la buena imagen de esta; daño moral a sus representantes legales  o a sus dirigentes. Difamar, calumniar o injuriar en cualquier forma, sea en forma individual  o colectivamente  o por cualquier medio, perjudicando la buena imagen de la Institución o la de sus dirigentes y representantes. Utilizar  los bienes, recursos económicos o razón social de la cooperativa para fines particulares. Promover o citar a asambleas o reuniones de socios o dirigentes sin contar con las facultades legales o estatutarias para ello, creando incertidumbre,  división asociativa y atentando contra la estabilidad financiera y económica de la cooperativa. Sacar o procurarse documentación relativa a la marcha asociativa, administrativa o financiera de la cooperativa, sin contar con la autorización para ello, con la finalidad de divulgarlo y causar perjuicio o desprestigio a  la Institución.  Incumplir negligentemente sus funciones como asociado o dirigente. No concurrir injustificadamente a las asambleas generales en las  fechas convocadas. Omitir con denunciar ante el Consejo de Administración o Vigilancia los actos irregulares, delictivos o inmorales de los que tenga pruebas. Incumplir con los encargos que la asamblea general le asigne dentro de los plazos establecidos. Atentar de cualquier medio, forma o hecho contra los intereses de la cooperativa. Interponer denuncias o demandas de cualquier tipo contra  la cooperativa y sus dirigentes, ante organismos cooperativos de grado superior,  autoridades policiales, administrativas y judiciales. Sin haber agotado la vía administrativa Desprestigiar a la cooperativa con afirmaciones falsas o sin pruebas sobre su situación asociativa  o sus operaciones económicas –financieras. Desprestigiar a los dirigentes, o representantes legales con afirmaciones falsas que dañen su honor y buen nombre. Interferir, suspender o inmiscuirse en las funciones y atribuciones de un consejo o comité, diferente al que pertenece como dirigente o en las funciones y atribuciones del gerente general. Hacer pronunciamientos u observaciones sin fundamento y sin pruebas, sobre la eficacia o la eficiencia del trabajo de los consejos o comités. Retener bienes, dinero en efectivo o valores, por más tiempo del autorizado, recibidos para realizar gastos en compras o actividades de la cooperativa. Contratar o despedir personal rentado, colaboradores ad honoren o practicantes de cualquier naturaleza, sin autorización del gerente o del consejo de administración. Obstruir, entorpecer o inmiscuirse en las labores del gerente. Impartir o dictar órdenes en forma directa a los trabajadores remunerados o al gerente de la cooperativa, sin autorización del consejo de administración. Presentar documentación falsa o adulterada en la rendición de gastos. Sobrepasar sobre todos los estamentos, armar el caos asociativo, efectuar el divisionismo cooperativo con la intención de perjudicar y buscar el declive económico con intención de beneficios personales.    TITULOIII DE LAS FALTAS Artículo 19.- Constituye falta, toda infracción, trasgresión o violación por acción u omisión a los Estatutos de la Cooperativa. También constituye falta toda conducta o actitud destinada a crear disociación entre los socios así como dañar la imagen y prestigio de la institución a la que pertenece. Artículo 20.- Se consideran faltas, las siguientes: 1.    Impedir u obstaculizar el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cooperativa y en especial de las elecciones internas. 2.    Desacatar intencionalmente los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Cooperativa, tales como la Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral. 3.    El incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa. 4.    Incumplir de manera reiteradamente sus obligaciones económicas para con la Cooperativa. 5.    Apropiarse o hacer uso indebido de los bienes y recursos económicos de la Cooperativa, en perjuicio de esta o de sus socios. 6.    Injuriar, calumniar o difamar a los Directivos y Socios de la Cooperativa. 7.    Fomentar la indisciplina y el desorden institucional. 8.    Crear condiciones y/o promover actos contrarios al cumplimiento de los fines sociales de la Cooperativa. 9.    Utilizar el cargo de la Cooperativa para fines de interés personal o de grupo. 10. No cumplir a cabalidad sus funciones como Directivo, integrantes de alguno de los órganos de gobierno de la institución o integrantes de alguna comisión designada para algún fin de la Cooperativa y como Socio de la Cooperativa. 11.  Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro de las instalaciones o fuera de ella cuando actué en representación de la Cooperativa. 12. Aprovechar su condición de socio y/o dirigentes para negociar con terceros en beneficio personal. 13. La inasistencia injustificada a más de una sesión de los órganos de gobierno y/o asambleas que se convoquen. 14.  Abandonar injustificadamente la Asamblea General antes de la conclusión de la misma. 15.  Otros actos que por su gravedad atenten contra los intereses y normal desenvolvimiento de la Cooperativa. Artículo 21.- El socio infractor no puede alegar como eximente de responsabilidad el desconocimiento del Estatuto de la Cooperativa y sus Reglamentos internos, en particular los derechos y obligaciones que les corresponden como socios en la propia Ley General de Cooperativas.   TITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 22.- Tipos de Sanción: Las faltas cometidas por los socios, o dirigentes, según su gravedad, reincidencia, intencionalidad del autor, se sancionaran con las siguientes medidas, en cada caso: 1.    Amonestación escrita. a.    Cuando el socio o dirigente incumpla injustificadamente las obligaciones señaladas por el estatuto, los acuerdos  de la asamblea general y los acuerdos de cualquier órgano de gobierno. b.    Incurrir en causal sobreviniente de los impedimentos y prohibiciones previstos en la ley, el estatuto y el presente reglamento. c.    Asumir o irrogarse representación de la cooperativa o realizar cualquier gestión, pública o privada sin estar autorizada para ello. d.    Por proceder incorrectamente por primera vez y que el hecho no revista gravedad. e.    Por mal comportamiento en las reuniones institucionales de la Cooperativa. f.     Ingresar a la Asamblea en estado etílico y/o drogadicción. g.    Por ser reincidente en demostrar mal comportamiento y agresividad en las reuniones institucionales. h.    Demostrar actitudes de carácter disociativo. i.      No asistir a las convocatorias efectuadas por los órganos de gobierno injustificadamente. j.      Reunirse con terceros y/o entidades en beneficio personal y que deseen dañar a la cooperativa como a sus dirigentes. k.    Por atentar injustificadamente contra el honor y la moral del directivo o socio. l.      Por ser reincidente en ingresar a la Asamblea, Área Administrativa de la Cooperativa en estado etílico y/o drogadicción. m.   No cumplir con sus obligaciones contractuales con la Cooperativa n.    Por presentar quejas infundadas contra los dirigentes y/o socios. Por interrumpir al dirigente y/o socio sin seguir el conducto regular, que se encuentra en uso de la palabra, fomentando las discusiones entre los socios presentes en la Asamblea, las opiniones necesariamente serán dirigidas a la Presidencia.   2.    Multa económica, la misma que oscilara entre 10% hasta DOS (2) UIT según la gravedad de la falta. La multa económica podrá ser impuesta como sanción independiente o como complementaria a la sanción de suspensión temporal. Cuando sea impuesta como sanción complementaria, constituye parte integrante de la misma sanción y no una doble sanción por el mismo hecho o falta.    3.    Suspensión temporal de sus derechos como socio, dirigente e integrante de comisión, por no menos de DIEZ (10) días ni más de CINCO (5) años, según las circunstancias concurrentes al caso, la gravedad de los hechos: a.    Cuando el socio o dirigente, incumpla  reiterada e injustificadamente las obligaciones señaladas por el estatuto, los acuerdos de la asamblea  general, los acuerdos del consejo de administración o los reglamentos internos y haga caso omiso a la amonestación  verbal o escrita que se le curso en anteriores  oportunidades. b.    Utilice los bienes, servicios recursos económicos o razón social de la cooperativa para fines particulares o en beneficio de terceros. c.    Acudir a las instancias externas, antes de agotar la vía administrativa interna dentro de la cooperativa. d.    Causar daño material y/o moral a la cooperativa, difamar por escrito o verbalmente perjudicando a la institución y sus dirigente. e.    Por ser reincidente en presentar quejas infundadas contra los dirigentes y/o socios f.     Actuar contra los intereses patrimoniales de la Cooperativa por cualquier modo, forma o medio. g.    Ser reincidente en interrumpir al socio que se encuentra en uso de la palabra, fomentando las discusiones entre los socios presentes en la Asamblea; las opiniones necesariamente serán dirigidas a la presidencia de la Asamblea. h.    Por no observar los procedimientos señalados en el presente Reglamento, debiendo agotar la vía administrativa, presentando los descargos correspondiente cuando considere que se han violado disposiciones legales o estatutarias i.      Causar daño material y/o moral a la Cooperativa o a la imagen institucional, sus representantes legales o dirigentes. j.      Difamar, calumniar o injuriar en cualquier forma, individual o colectivamente o por cualquier medio, perjudicar la integridad moral de la institución y sus dirigentes. k.    Postular y asumir cargos directivos a sabiendas de estar incurso en algún o más impedimentos previstos por el Estatuto y Reglamento de Elecciones l.      Ante los atenuantes descritos, se deberá tener en consideración la siguiente aplicación según el riesgo y la magnitud de sus consecuencias: 1)    No menor a DIEZ (10) días ni más de UN (1) año 2)    De UN (1) año hasta un término TRES (3) años (con posibilidad de Exclusión y/o Expulsión) 3)    De TRES (3) años hasta un periodo de CINCO (5) años (con posibilidad de Exclusión y/o Expulsión) 4.    Exclusión, acordada por mayoría simple de los miembros del consejo de administración o por asamblea general, según se trate de socios o dirigentes respectivamente en los siguientes casos en concordancia con el Art. 17° estatuto numeral 3: Incumplir reiteradamente con las obligaciones establecidas por el presente Estatuto, Reglamentos Internos y/o acuerdo de los Órganos de Gobierno. Realizando actos de mala gestión  en la cooperativa calificados por la asamblea general. No cumplir ni dar cuenta oportunamente de las comisiones o encargos que reciba de la asamblea general y/o dirigentes. Actuar contra los intereses de la Cooperativa, causándole daño material y/o moral, y difamar por escrito o verbalmente perjudicando a la Institución y sus dirigentes. Aprovechar su condición de socio y/o dirigentes para negociar con terceros en beneficio personal. Utilizar los bienes, recursos económicos o razón social de la cooperativa para fines particulares. Sacar o procurarse documentación relativa  a la marcha asociativa, administrativa o financiera de la cooperativa,  sin contar con la autorización para ello,  con la finalidad de divulgarlo y  causar  perjuicio o desprestigio. Por falta de pago (03) aportaciones mensuales consecutivas y negarse a acatar el requerimiento hecho por el Consejo de Administración. Por haber sido privado de sus derechos civiles por sentencia consentida y ejecutoriada. Obtener resolución judicial o administrativa desfavorable por demanda o denuncia interpuesta contra la cooperativa o sus dirigentes. Artículo 23.- Condición Atenuante: La concurrencia voluntaria de los denunciados y el reconocimiento voluntario de los hechos irregulares imputados y la subsiguiente manifestación escrita y de disculpas por el encausado y según la gravedad de las faltas cometidas,  dará  lugar  a la disminución de la sanción a imponerse. Artículo 24.- Condición Agravante: La reincidencia o renuencia a colaborar en el esclarecimiento de los hechos, así como la defensa obstruccionista, constituyen agravantes a los efectos de la aplicación de las sanciones a los infractores.   TITULO V ORGANOS COMPETENTES Artículo 25.- Facultades de los órganos competentes: Según la gravedad de la falta compete a la asamblea general en apelación imponer las sanciones previstas a los socios o miembros de comisiones y a los  dirigentes  de acuerdo al Título III de este Reglamento.   El consejo de administración tiene competencia para determinar la pérdida de la condición de socio, aplicar las sanciones previstas y facultadas dispuestas del presente reglamento y estatuto, en los casos que no sean de competencia de la Asamblea General.   TITULO VI PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO Artículo 26.- Investigación Preliminar: Se abre investigación preliminar cuando a pedido de parte o de oficio, se atribuya o imputa al socio, o dirigente un hecho, acto o inconducta considerados como causales de sanción previstos en la Ley, el estatuto y el presente Reglamento. Artículo 27.- Denuncia: La denuncia puede ser presentada en forma verbal o escrita; la denuncia verbal será asentada en un acta, quedando sujeta  a su ratificación dentro de los cinco días calendarios siguientes  a su formulación: de no hacerlo en el plazo indicado, se tendrá  por no presentada la denuncia procediéndose a su archivamiento. Artículo 28.- Procedencia o no de la Denuncia: El consejo de administración           verificara si existen indicios razonables y si la denuncia procede o no, así como el plazo de caducidad. De no existir pruebas razonables de la falta, la denuncia será declarada improcedente y se procederá a su archivamiento. Artículo 29.- Infracciones Flagrantes: El consejo de administración de oficio puede acordar instaurar proceso disciplinario en forma inmediata,  cuando a través de cualquiera de sus miembros o de la Gerencia conozca mediante información fundamentada  de la existencia de una inconducta infractora flagrante de las normas que rigen la cooperativa. Artículo 30.- Admisión de la Denuncia e Indicios Razonables: El consejo de de administración o cualquiera de los órganos competentes, mediante resolución abrirá investigación de las faltas cometidas por un socio o dirigente cuando existan indicios razonables de la comisión de un hecho irregular, acto o conducta considerados como causales de sanción previstas en la ley general de cooperativas, el estatuto o el presente reglamento. El consejo de administración dictara resolución de admisión de la denuncia, y dispondrá mediantes acuerdo, que se abra investigación o se desestime. La resolución es inimpugnable. Artículo 31.- Acumulación de Denuncias: El consejo de administración goza de la potestad de disponer  la acumulación de las denuncias, investigaciones  o procesos,  siempre que guarden conexión,  se trate de los mismos sujetos intervinientes y se encuentren pendientes de resolución final, sea de parte o de oficio. Artículo 32.- Notificación y Plazo para Descargos: La resolución de admisión de la denuncia, las faltas cometidas y la apertura del proceso disciplinario  deberán  ser notificados  por escrito  a los presuntos  autores dentro  de los cinco (5) días calendarios de adoptado el acuerdo de abrir proceso investigatorio. La notificación deberá ser cursada a la dirección que el socio tenga registrado en la cooperativa. En la notificación deberá expresarse los cargos que se le imputan, el plazo para contestar y presentar pruebas de su descargo,  su derecho a ser oído y a ser asistido por letrado o por el socio que designe. Conjuntamente con la notificación deberá adjuntársele un ejemplar del Reglamento de faltas y Sanciones. El emplazado tendrá un plazo de ocho (8) días calendarios para que formule sus descargos, ofrezca los medios probatorios  y efectué  los descargos que considere pertinentes. La notificación de la denuncia será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será  competencia de la gerencia de la cooperativa. La notificación será realizada dentro del plazo antes fijado y luego de adoptada la decisión. Artículo 33.- Plazos de Quince (15) días para la Investigación: El consejo de administración  procederá  a  realizar todas las investigaciones del caso, en un plazo máximo de Quince (15) días  calendario computados  desde la fecha del acuerdo de abrir proceso disciplinario. El plazo puede ser prorrogado de Diez (10) días calendarios. Artículo 34.- Obligatoriedad de Concurrir a las Citaciones: El involucrado en el proceso disciplinario está obligado a concurrir personalmente a las citaciones que se le formulen, puede hacerse asesorar por letrado, si así lo considera. La citación para que concurra, será requerida bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Si a pesar de la segunda citación el notificado no se presenta, se dispondrá la continuación del proceso en rebeldía. Solo por causas debidamente justificadas y probadas, podrá citársele  para una tercera  fecha. Artículo 35.- Presentación de Escritos: Todos los escritos serán presentados por secretaria de la cooperativa en el horario de la atención a los socios, la que se extenderá el cargo respectivo. La Gerencia enviara al consejo de administración en forma inmediata los escritos, bajo responsabilidad. Artículo 36.- Formalidades de la Comparecencia: El citatorio debe contener los datos siguientes: El nombre y la dirección del órgano que cita. El objeto y asunto de la comparecencia. Los nombres y apellidos del citado. El día y hora en que debe comparecer, que no puede ser antes del TERCER (3) día de recibida la citación. Convencionalmente puede fijarse el día y hora de comparecencia. El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento. Asistir en compañía de letrado si así lo decidiese. Artículo 37.- Derecho a Designar un Defensor: El proceso tiene el derecho a designar un defensor letrado, de ser el caso, o designar a otro socio para dicha función, siempre que este último sea hábil. Artículo 38.- Informe Oral: En cualquiera de las etapas del proceso se podrá conceder el derecho a informe oral, por un término que no excederá los 15 minutos. Artículo 39.- Carga de la Prueba: Corresponde al órgano investigador obtener la pruebas de la infracción y a los socios o dirigentes  sometidos a proceso disciplinario, aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas  o presentar alegaciones. TITULO VII FIN DEL PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO Artículo 40.- Fin del Procedimiento: Pondrán fin al procedimiento las resoluciones del consejo de administración o del órgano que se pronuncie sobre el fondo del asunto y el silencio de la instancia, en el caso de que el órgano correspondiente no se pronuncie en el plazo establecido. El consejo de administración deberá adoptar el acuerdo que ponga fin al procedimiento dentro de los DIEZ (10) días calendarios de concluido el plazo investigatorio. La asamblea general deberá pronunciarse, de la reunión más próxima que para el efecto convoque el consejo de administración, dentro del plazo señalado en el Art. 11° del presente reglamento Artículo 41.- Valoración de los Medios Probatorios: Los integrantes del consejo de administración o la comisión especial nombrada para el efecto, constituido en instancia primera, valoran los medios probatorios, en forma colegiada, utilizando su apreciación razonada, con independencia e imparcialidad, adoptando su decisión con el voto de la mayoría simple de sus integrantes. Los votos discrepantes deberán ser necesariamente fundamentados y en forma individual. Artículo 42.- Requisitos de la Resolución: La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los siguientes requisitos: Competencia: deberá ser emitido por el órgano facultado en razón del presente reglamento, cumpliendo los requisitos de sesión, quorum y deliberación indispensables para su emisión. Objeto o Contenido: Las resoluciones deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido deberá ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Finalidad  Institucional Cooperativa: Adecuarse a las finalidades de la cooperativa y del cooperativismo en general, asumidas por el Estatuto, la Ley General de Cooperativas y sus normas complementarias y conexas que otorgan facultades al órgano emisor de la resolución. Motivación: La resolución debe estar debidamente motivada en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico cooperativo. Artículo 43.- Motivación de las Resoluciones: Los acuerdos que adopte el consejo de administración o la comisión, deben ser debidamente motivados, con expresa mención de las normas infringidas y de los fundamentos de hecho que las sustenten. La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican el acto adoptado. Al momento de resolver, el órgano competente tendrá en cuenta los antecedentes, las medidas o sanciones correctivas que con anterioridad se hubiera aplicado al investigado, con sujeción a las normas internas de la cooperativa. Artículo 44.- Criterios Aplicables a la Sanciones: Las sanciones a ser aplicadas deberán proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efecto de su graduación: La gravedad del daño causado a la cooperativa. El Perjuicio económico causado. La repetición y continuidad en la comisión de la infracción. Las circunstancias de la comisión de la infracción. El beneficio ilegalmente obtenido. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Artículo 45.- Rectificación de Errores: Los errores material o aritmético en la resolución que ponen fin al proceso pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a la instancia de los socios, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.   TITULO VIII CONTRADICCION Y RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 46.- Facultad de Contradicción: Frente a una resolución o acuerdo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo de los investigados, procede su contradicción en la vía administrativa interna mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente. Solo son impugnables las resoluciones definitivas que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. No cabe la impugnación de actos que sean de producción e otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Artículo 47.- Recursos Impugnativos: Los recursos impugnativos son los siguientes: 1.    Recurso de reconsideración. 2.    Recurso de apelación. Artículo 48.- Termino de los Recursos Impugnativos: El termino para la interposición  de los recursos  impugnativos  es de QUINCE (15)días calendarios para el recurso de reconsideración, que deberá  resolverse en el plazo de DIEZ (10) días calendarios de presentada, el recurso de apelación deberá presentarse dentro de los DIEZ (10) días  calendarios de notificada la resolución que deniega la reconsideración, la que deberá  resolverse en la asamblea general más próxima que para el efecto convoque el consejo de administración. Artículo 49.- Requisitos del Recurso: El escrito del recurso deberá señalar el acto que se recurre y cumplirá, además, con señalar nombre completo del recurrente, número y fecha de la resolución que impugna, nuevas pruebas cuando se trate de reconsideración. En el caso del recurso de apelación deberá contener la sustentación errónea de la interpretación de la norma o las pruebas producidas cuando se trate de cuestiones de puro derecho, los recursos impugnativos pueden o no ser autorizados por letrado. Artículo 50.- Recurso de Reconsideración: El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Si no apareja nueva prueba será declarada improcedente. El recurso de reconsideración será interpuesto dentro de los QUINCE (15) días calendarios de recibida la notificación de la resolución que motiva la impugnación. Es responsabilidad del consejo de administración resolver el recurso interpuesto, dentro de los DIEZ (10) días calendarios de recibida la impugnación. El recurso de reconsideración es optativo del investigado; pudiendo si así lo considera presentar directamente el recurso de apelación. Artículo 51.- Recurso de Apelación: Contra lo resuelto por el consejo de administración o la comisión procede igualmente el recurso de apelación, no pudiendo ser simultáneo ni paralelo con el de reconsideración. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse al mismo órgano que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la asamblea general. El plazo para la interposición del recurso de apelación es de DIEZ (10) días calendarios de notificada la resolución, que deniega la reconsideración. Artículo 52.- Pronunciamiento de la Asamblea General: El recurso de apelación será interpuesto ante el consejo de administración a fin de que se ponga obligatoriamente en conocimiento de la asamblea general inmediata, más próxima, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del órgano que la convoco. Dentro del plazo de 90 días de recibida la apelación El acuerdo de asamblea general pone fin a la vía administrativa interna. Si convocada la más próxima e inmediata asamblea, esta no resuelve la impugnación, se tendrá por agotada la vía administrativa interna en la cooperativa.  Artículo 53.- Acto Firme: Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos de reconsideración y apelación se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.      TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Asamblea General o por el Consejo de Administración, según sea el caso. SEGUNDA.- Todos los procesos internos en trámite se adecuaran al Estatuto y al presente Reglamento a partir del día siguiente de su aprobación. TERCERA.- La Asamblea General queda facultada para absolver las observaciones que al presente Reglamento formulen los socios según Art. 23° numeral 2° del estatuto y el Consejo de vigilancia CUARTA.- El presente Reglamento es supletorio a la legislación de la Ley General de Cooperativas, Textos Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (D.S. N° 074-90-TR), Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N°27444), al Estatuto y sus Reglamentos y otras normas de procedimientos existentes en cuanto no lo contradigan, en cuyo caso prevalecen esas disposiciones transitorias. DISPOSICIONES FINALES Primera: El presente reglamento se aplicará en todo lo que no se oponga al estatuto, en cuyo caso, prevalecerán las normas de este. Segunda: Los procedimientos administrativos de índole disciplinaria, iniciados antes de la vigencia de este reglamento se regirán por la normativa anterior, hasta su conclusión. Tercera: El presente reglamento rige desde el día siguiente de su aprobación y será puesto en conocimiento de los socios a través de los medios de comunicación institucional, bajo cargo y responsabilidad de la gerencia general. La tarea de difusión coadyuvara el Comité de Educación, correspondiendo fiscalizar su cumplimiento al Consejo de Vigilancia conforme a las facultades que le confieren la ley y el estatuto.   *********……..******** Aprobado en sesión del Consejo de Administración de fecha 2017     Presidente                                                                        Secretario